¿Estás de acuerdo en limitar la velocidad de las patinetas y bicicletas eléctricas?
El Congreso reguló la velocidad de patinetas y bicicletas eléctricas ¿consideras necesario reglamentar el uso de patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia?
En este artículo encontrarás lo siguiente:

El Congreso de la República de Colombia, mediante el proyecto de Ley No. 456 de 2022 “Julian Esteban” (en honor al menor arrollado por una tracto mula mientras rodaba en bicicleta), reguló la velocidad de patinetas y bicicletas eléctricas, además de dictar otras disposiciones. Lee aquí.
Proyecto de Ley – Limitación de velocidad patinetas y bicicletas eléctricas
Este proyecto de Ley tiene tiene como objeto “garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos en el sistema de tránsito y transporte terrestre mediante la seguridad vial bajo el enfoque de Sistema Seguro, reforzando los instrumentos normativos para luchar contra la violencia vial”. Nada mal considerando la falta de seguridad vial que abunda en el territorio Colombiano.
Por seguridad vial se entiende el “conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados”.
Así las cosas, el Proyecto tiene como tal un objetivo loable. No obstante, abundan las razones para buscar regular y reforzar la seguridad víal, entre otras: el hecho que al año mueren en el Mundo alrededor de 1,35 millones de personas a causa de accidentes de tránsito, y más de 20 millones de personas, sufren algún tipo de herida (incluso de incapacidad).
En conjunto, entre pérdidas de vidas humanas, incapacidades y demás, los accidentes de tránsito le cuestan a cada país un promedio del 3% del PIB. ¡Una absoluta barbaridad!
En Colombia, la situación no es nada alentadora. Colombia no sólo es uno de los países con mayores casos de accidentes fatales por cada 100.000 habitantes, sino que la cifra ha venido en aumento año tras año (exceptuando el año de la pandemia en donde todos estabamos encerrados).
Hasta acá, todo muy bien. Sin embargo, mucho debate ha suscitado el artículo 13 del Proyecto de Ley, toda vez que modifica el artículo 106 de la Ley 769 de 2002, y establece una limitación de velocidad de 20km/h en el perímetro urbano para las patinetas y bicicletas eléctricas.
Vale la pena mencionar, que el proyecto original contenía una limitación de hasta 50km/h (30km/h en area escolar). Sin embargo, esto fue modificado y reducido a 20km/h como aparece actualmente.
En complemento, el artículo establece la potestad en cabeza de los entes territoriales, de modificar el límite de velocidad por uno superior, en la medida que exista un estudio técnico de velocidades seguras según la infraestructura.
En otras palabras, siempre que las condiciones de infraestructura lo permitan, un ente territorial podrá modificar el límite de velocidad para que sea superior.
Uso obligatorio de casco y prendas reflectivas para bicicletas
Por otro lado, el artículo 9 establece que los usuarios de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, deberán utilizar casco de seguridad en estado íntegro, con protección total de cráneo, sujetados; y cumplir con los demás criterios que fije el Ministerio de Transporte.
La no utilización del casco de seguridad o el uso de un casco que no cumpla con las condiciones exigidas, dará lugar a la inmovilización del vehículo.
De igual forma, establece la obligación de vestir prendas reflectivas para usuarios de bicicletas después de las 18:00 y hasta las 06:00.
Las preguntas que surgen son:
¿por que sólo aplicable a las bicicletas?
¿podría esta norma después ser aplicable a otros usuarios de vehículos alternativos (patinetas, mopeds, uniciclos)?
De igual forma, la obligatoriedad del casco en otros países ha probado desincentivar el uso de la bicicleta, afectando así la necesidad de hacer que más usuarios se unan a la movilidad alternativa y abandonen los vehículos de combustión.
¿Será que quienes están detrás de este Proyecto, son técnicos conocedores de la industria de la micro movilidad? Nos asaltan dudas.
Razones detrás de la Regulación
La muerte de Lisa Banes, una mujer de 60 años, actriz de profesión que murió en la ciudad de Nueva York, 10 días después de ser atropellada por una persona que conducía a gran velocidad una patineta eléctrica y que no respetó un semáforo rojo, reabrió el debate sobre la necesidad de regular (más no prohibir o limitar) la circulación de patinetas eléctricas.
Y es que a medida que la micro-movilidad eléctrica crece en popularidad y más de estos vehículos ruedan por las calles, ciclo-rutas y bici-carriles, es más probable que comiencen a entrar en contacto con ciclistas, peatones y otros actores viales.
Este mismo fenómeno ha ocurrido en otros países en donde la micro-movilidad también se ha hecho camino, y en la mayoría de los casos se ha optado por algún tipo de regulación que no sólo proteja a los usuarios, sino también, a los demás actores viales.
En especial, cuando, como ocurre en Colombia, comienzan a rodar por andenes, ciclo carriles, ciclorutas y vías, vehículos muy diversos. Tómese como ejemplo lo que está pasando con las bicicletas con motor de combustión o los triciclos que están siendo usados como bici taxis o para recolección de basuras que transitan a alta velocidad. En ocasiones se han convertido en un verdadero peligro para los demás actores viales y transeuntes.
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¿Qué tan seguras son las patinetas eléctricas?
En relación a este tema, vale también la pena preguntarse ¿qué tan seguros son las patinetas eléctricos como medios alternativos de transporte?
Al respecto, según estudios en Alemania, este tipo de vehículo resultó ser menos peligroso de lo que se pensaba.
En el 2020, sólo el 1% de los accidentes viales fueron atribuidos a personas conduciendo una patineta eléctrica. Ahora bien, vale la pena mencionar, que en Alemania hay regulación precisa para este tipo de vehículos, en la que se regula, entre otros, velocidad, peso etc.
Estados Unidos
En Estados Unidos de América la cifras que manejan los grandes operadores (BIRD y LIME), también parecieran corroborar esto.
Si bien es cierto que los accidentes en scooters han aumentado desde 2014 hasta 9 de cada 100,000 habitantes, el número total de accidentes es bastante bajo comparado a otros medios de transporte, incluyendo la bicicleta.

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Patinetas eléctricas en otros lugares del mundo
China
En la mayoría de las ciudades principales, las patinetas eléctricas en China están prohibidas para circular en la calle o ciclo rutas. Son considerados juguetes, y su uso se limita a vías privadas, y parques. En cuanto a los demás vehículos de micro-movilidad, en China existe una inclinación para promover el uso de la bicicleta convencional, la bicicleta eléctrica y la bicicleta eléctrica tipo moped. (Te puede interesar: China una Nación que se Mueve en Bici).
Alemania
Las patinetas eléctricas fueron declaradas legales a finales de 2019 y su uso reglamentado. La nueva Ley para vehículos eléctricos pequeños (small electric vehicle ordinance – “eKFV”), incluye entre otros, a los vehículos eléctricos sin silla, auto-balanceados y tipo Segway.
En todo caso, los patinetes deben ajustarse a lo siguiente:
1. Varilla de dirección;
2. 70cm (ancho) x 140cm (alto) x 200cm (largo);
3. Peso máximo (sin usuario): 50kg
4. Velocidad máxima: 25km/h
5. Potencia del motor: 500wts;
Cumplimiento con los estándares “driving dynamics”.
Reino Unido
Hasta hace unas pocas semanas no existía una ley específica que regulara las patinetas eléctricas, y por lo tanto, caen dentro de la categoría “vehículos eléctricos” para los que se exige, póliza de seguro, pago de impuestos, licencia de conducción y requerimientos específicos (luces, direccionales etc). Y como las patinetas no cumplen con dichos requerimientos (por ejemplo las luces traseras no alcanzan el tamaño adecuado, no tienen placa, etc), no pueden usarse legalmente en las vías. Únicamente, las que pertenecen a los sistemas “piloto” de patinetas compartidas son legales. Sin embargo, esto ha sido recientemente revisado y en la actualidad se estudia la legalización de las patinetas eléctricas para uso personal, siempre que no alcancen velocidades mayores a 25km/h..
Argentina
Un hombre que conducía un monopatín por la Autopista Panamericana puso en evidencia la necesidad de actualizar la normativa para que se contemplen las nuevas tecnologías vehiculares.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h, la utilización del casco es obligatoria y sólo mayores de 16 años. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
La consecuencia inmediata de esta limitante, es que todas las patinetas eléctricas con motores superiores a los 350wts, se tornan casi que inútiles toda vez que no se requieren más de 350wts para alcanzar el límite de 30km/h.
Estados Unidos
La regulación varía entre los diferentes estados, aunque la mayoría, ya ha establecido límites principalmente para los sistemas de patinetas compartidas. En los Estados en donde es legal, es común también ver limitaciones a la velocidad, prohibición de tránsito en andenes, limitaciones a la potencia de motor y/o uso de pólizas de seguro.
En Denver, por ejemplo, inicialmente los scooter eléctricos eran considerados como “juguetes para movilidad” y podían transitar en las aceras. Esto fue modificado por una nueva ordenanza que estableció que tendrían que circular en la calle a velocidades no superiores de 30km/h. Lo mismo ocurre en San Francisco, en donde además, hay limitaciones para circular en aceras aplicables tanto para patinetas privadas como las de uso compartido.
España
El patinete eléctrico sigue ganando adeptos en las principales ciudades españolas, hasta el punto de que las normativas han tenido que ser actualizadas para tipificarlos. Para el 2025 se han establecido disposiciones que todas las patinetas eléctricas deben seguir sin excepción. Los siguientes son las limitaciones generales en las principales ciudades (Para más info, haz clic acá):
1. Prohibido circular con ellos en aceras, zonas peatonales, pasos de travesías, autovías, autopistas, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
2. Estos VMP tendrán un certificado de circulación: estará disponible en código QR y acredita que el patinete eléctrico cumple con los requisitos mínimos.
3. La velocidad de los VMP deberá estar entre los 6 y los 25 km/h. Si superan esta velocidad, se les considerará como vehículos a motor y deberán cumplir las normas que aplicables a los automotores (licencia, pólizas de seguro, matrícula etc).
4. De momento, no se contempla de forma obligatoria el uso del casco, la matriculación o la edad mínima para su uso.
Colombia - La Propuesta
Antes del Proyecto de Ley que se menciona al inicio de este artículo, en relación a las patinetas eléctricas debe mencionarse que existe un vacío legal en Colombia. El único antecedente que se tiene es el de la Resolución 336 del 25 de julio 2019, por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de patinetas. Sin embargo, esta Resolución está más enfocada en preservar el espacio público y reglamentar el negocio de préstamo, que el de regular los diferentes tipos de vehículo.
Por otro lado, existe regulación para las bicicletas eléctricas. Al respecto, la Resolución 160 de 2017 establece (i) la prohibición a nivel nacional que ciclomotores, tricimotos, y cuadriciclos circulen en ciclorrutas o ciclovías, puentes peatonales, andenes y espacio público de circulación exclusiva peatonal o para bicicletas, (ii) la obligatoriedad de contar con licencia y SOAT.
De acuerdo a la Resolución 160 de 2017 una bicicleta eléctrica será considerada como tal (y por lo tanto apta para poder circular en espacio público o ciclovías (incluyendo ciclorutas y no necesitar licencia ni SOAT), cuando:
1. La potencia del motor no supere los 350W;
2. Tenga límite de velocidad de 25 km/h;
3. Cuente con pedaleo asistido;
4. Tenga un peso nominal no superior a 35kg;
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En relación a la patineta eléctrica, existe todavía un vacío legal que no establece ninguna limitante. En consecuencia, ruedan por la ciudad patinetas eléctricas con motores con potencia de 500W, 800W y hasta 2000W, que alcanzan velocidades superiores a 80km/h, y cuyo peso podría fácilmente superar los 40-50kg.
Por lo tanto, si con el propósito de mejorar la seguridad vial se ha limitado la bicicleta eléctrica y otros vehículos (ej. ciclomotores), resulta lógico que lo mismo ocurra con el scooter eléctrico y demás vehículos de micro-movilidad.
Ahora bien, (i) con el ánimo de seguir promoviendo el uso de vehículos alternativos; (ii) dadas las diferencias topográficas de las ciudades colombianas (no es lo mismo rodar en Bogotá que en las lomas de Manizales o Medellín), y (iii) teniendo en cuenta que su un medio de transporte que ha resultado no ser tan peligroso según estudios en Alemania y Estados Unidos, no resultaría viable la prohibición del uso de las patinetas eléctricas.
Por lo tanto, en procura de mejorar la seguridad vial y proteger a demás actores viables, resultaría viable establecer diferencias entre, patinetas eléctricas urbanas y las recreativas de alto poder “power scooters”.
Las primeras, que en principio deberían tener libre tránsito por ciclorutas, ciclovías y vías alternas (no principales), deberían tener un motor no mayor de 350wts, alcanzar una velocidad no superior a 25-30km/h y un peso bruto de no más de 20kg. Este tipo de patinetas, tendrían como finalidad la de servir como soluciones de movilidad para recorridos cortos y medios, y de esa manera, ser complementos al transporte multimodal urbano.
En cuanto a las patinetas eléctricas de poder “power scooters” (ver: ¿No sabes cuál patineta eléctrica escoger?) con motores de alta potencia de 500wts, 800wts, 2000wts, que alcanzan velocidades superiores a 30km/h y peso mayor a 25kg, cuyo uso es más recreacional, no deberían poder circular en ciclorutas y/o ciclovías, el uso del casco debería ser obligatorio y sería conveniente el uso de una póliza de seguro.
La idea por supuesto no sería la de prohibirles, ya que como se ha mencionado antes, dadas las diferencias topográficas de nuestras ciudades, se requiere patinetas con potencia suficiente. Cosa diferente es permitirles circular junto con bicicletas convenciones, patinadores, transeúntes, en la infraestructura adecuada para el tránsito alternativo urbano. Así las cosas, rodarían por las calles de la ciudad, exceptuando, y ciñéndose a la regulación víal y los límites de velocidad.
Esta propuesta es sólo una de muchas que podrían formularse con el debido debate. Apóyanos planteando posibles soluciones a este problema.
A continuación apartes del Proyecto:


Escrito por: La Liebre